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Evaluar y autorizar las publicidades y/o promoción de los productos farmacéuticos.
Emitir los dictámenes que en materia de su competencia le sean solicitados.
Dictar Normas donde se establezcan los criterios para el otorgamiento y renovación del Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos.
Armonizar tanto las exigencias legales, como los progresos aportados por la investigación farmacológica, biológica, galénica y química de síntesis.
Decidir sobre la clasificación de los productos farmacéuticos en: Especialidades Farmacéuticas o Biológicos.
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Convocar audiencias oficiales, públicas o privadas, para la discusión de aspectos específicos o generales concernientes a la política de control de medicamentos.
Realizar las modificaciones y/o ampliaciones de las Normas de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, que sean requeridas durante el proceso de registro, las cuales se basan en la experiencia adquirida en el curso de sus propias deliberaciones; así como en los documentos científicos, argumentos y sugerencias que, en forma objetiva, documentada y razonable aportan los profesionales durante el proceso de registro de sus respectivos productos. |
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Incluir nuevos capítulos y sub-capítulos (grupo), durante el proceso de revisión de las Normas existentes, previa publicación de las mismas en órganos de divulgación científica.
Designar asesores “ad hoc” y consultar sociedades científicas, autoridades sanitarias y profesionales de conocido prestigio, en caso de ser requeridos en el proceso de toma de decisiones.
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