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Se informa a las Cámaras Farmacéuticas, Laboratorios Farmacéuticos y Farmacéuticos Patrocinantes de productos naturales,
que el Instituto Nacional De Higiene “Rafael Rangel”, por medio de la Gerencia Sectorial De Registro y Control, actuando de
conformidad con el Artículo 19 de la Ley De Medicamentos, requiere el listado de los productos naturales aprobados que estén
comercializando a la fecha. Debiendo anexar la fórmula cuali-cuantitativa y texto de etiqueta aprobado por el despacho, así como la
resolución que le permite la comercialización.
Esta información deberá ser consignada en físico y digital en formato Excel, en la unidad de recepción de productos
naturales, antes del 15 de noviembre del año en curso.
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