Circular Número RC-C-09-2011
Se Informa a Cámaras Farmacéuticas, Laboratorios Farmacéuticos, Casas de Representación, Farmacéuticos Patrocinantes, Instituciones Públicas en General (SENIAT, MPPS, Superintendencia de Aduanas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y otros entes involucrados), que la condición “Uso Hospitalario” declarada en texto de etiqueta y/o empaque de especialidades farmacéuticas y productos biológicos, indica que el producto debe ser administrado al paciente en instituciones de servicio hospitalario (Hospitales, Ambulatorios, Clínicas), una vez adquirido por el Sistema de Salud Pública o Instituciones Privadas autorizadas para la comercialización de los medicamentos. A partir del mes de Julio de 2011, esta condición será descrita además en los oficios de registro sanitario, renovación del registro y condiciones de comercialización, emitidos por esta institución.
Circular de importancia . Condición de "Uso Hospitalario".Observa la Circular Aquí


